viernes, 11 de octubre de 2013

HEROES Y PERSONAJES ILUSTRES DE TARMA

RAFAEL A. CÁRDENAS SANTAMARÍA
Natural de Tarma y ascendencia. Estudió en el Mariscal Castilla (S.R.) fue secretario de la Gran Unidad Escolar "San Ramón" siguió administración de empresas. A raíz de cesar su actividad apertura una oficina de comunicaciones y tramitaciones en 1972, convirtiéndose en oficina de turística y divulgación cultural "Tarma". Su afición por saber la realidad histórica de Tarma. Le ha permitido realizar muchos logros sobre la cultura tarmeña, aplicando el método de inferencia y comparación publico un folleto turístico y dos sobre la Historia de tarma. En su local a formado un pequeño museo con varias piezas arqueológicas de la cultura Tarma
SANTIAGO ORIHUELA LUQUE
Natural de Tarma. profesor jubilado, tradicionalista y narrador. Autor de las siguientes obras educativas: "Actividades Escolares" "Antología" "Calendario Cívico" "Diez escenas para niños" Como trabajo de aplicación con sus alumnos: "Paginas nuestras" Cuentos y Fábulas" Como Tradicionista: "Cuentos y Leyendas de la Provincia de Tarma" "Estampas de mi tierra", en plaquetas coleccionables. Se dedico a la investigación Histórica y Geográfica e Históricos de la Provincia de Tarma y de la Fundación española de Tarma.
PEDRO D. MACASSI AGUILAR
Nació en Tarma el 23 de febrero de 1897, Realizó sus estudios en el Colegio Nacional "San Ramón", amante de la historia, tradición, leyendas y música de la ciudad de Tarma. Compuso bella mulizas desde 1917 hasta 1971, alrededor de 15 mulizas de igual manera huaynitos como "Palomita" y "Chihuaquito" muy populares. Tocaba la mandolina con bastante destreza fue presidente de la A.A.A. Escribió "Cuentos y Leyendas de la Provincial de Tarma", falleció el 20 de mayo de 1976.

ADOLFO VIENRICH
Nació en Lima en 1867. Sin embrago Tarma lo cuenta como Hijo Predilecto. Adolfo realizó sus estudios secundarios en esta ciudad una vez recibido como farmacéutico, puso su farmacia "Progreso" y realizó su segundo magisterio, realizo estudios folklóricos y lingüísticos que lo convierten como iniciador de esta disciplina en el Perú. Fue redactor y periodista publicó sus famosas "Azucenas Quechuas" durante mucho tiempo en "La Aurora de Tarma", escribió para: "La Unión", "La Nueva Simiente" y "El Municipal". Sus obras "Azucenas Quechuas", Fábulas Quechuas" y "Apólogos Quechuas" marcaron el inició del folklore peruano en (1906). En 1902 fue elegido Alcalde de la ciudad fundando escuelas nocturnas, bibliotecas, asociaciones obreras y mejoras en la ciudad. Falleció en forma trágica en 1908.
JOSÉ GABRIEL GÁLVEZ BARRENECHEA
Nació en Tarma el 7 de agosto de 1885. En una casa aristocrática, hoy reaplazada por el Local también llamado CINE RITZ Actual local de recepciones HOOLYBUD, sus padres fueron el Ing. Justiniano A. Gálvez Moreno y Doña Amalia Barrenechea. Estudió en la Escuela de las Hermanas Salazar y Cárdenas terminando su primaria en Huacho y la secundaria en el Colegio "Nuestra Señora de Guadalupe" de Lima, se inicia en el periodismo, publica sus primeros versos. Ingreso a la Universidad Mayor de San Marcos graduándose como Dr. en Filosofía y Letras, obteniendo después el titulo de Abogado. Fue uno de los fundadores del primer diario ilustrado del Perú "La Crónica" (1912). En 1921 fue elegido alcalde de Tarma y Senador por Lima varias veces. Escribió poemas mulizas, entre sus principales obras destacan "Una Lima que se va", "Chismografía Nacional", "Estampas Limeñas", "Calle de Lima", Evocaciones y Remembranzas", Etc. y libros de poesía como: "Bajo la Luna", "Jardín Cerrado", "Canto a España", Paz Aldeana", compuso "El Himno a la Juventud" por la que sus condiscípulos San Marquinos le pusieron "El Poeta de la Juventud" por sus méritos en el periodismo fue llamado también "El Cronista de Lima". Falleció en Lima el 8 de febrero de 1957.

MANUEL A. ODRIA AMORETTI
Nació el 26 de Noviembre de 1897. En la ciudad de Tarma. Sus padres fueron Don Arturo Odría y Doña Zoila Amoretti. Su primaria estudió en un Colegio de los Padres Dominicos, la sedcundaria en el Colegio Nacional "San Ramón". Luego ingreso a la Escuela Militar de Chorrillos (1915). Apenas egresado de la escuela fue contratado como profesor. En 1927 ingresó a la Escuela Superior de Guerra, Diplomándose como oficial de Estado Mayor. En 1931 con el grado de Mayor fue nombrado jefe del Batallón de infantería de la Escuela Militar de Chorrillos. Desempeñó el cargo de Jefe del Estado Mayor Gral. del Ejercito y Jefe de Estado Mayor de la División ligera (Piura). En el conflicto armado con el país vecino de Ecuador tuvo la oportunidad de dar su valioso aporte, logrando un triunfo terminante, ascendiendo a Coronel. En 1946 desempeñó el cargo de Jefe Mayor del Estado Gral. del ejercito, Luego Ministro de Gobierno y Policía. Acaudilló el pronunciamiento militar efectuado en Arequipa (1948) contra el Régimen Constitucional presidido por José L. Bustamante y Rivero y, rápidamente secundado organizó una Junta Militar de Gobierno (1948 - 1950) que estableció un régimen dictatorial. Bajó al llano para postular su candidatura a la presidencia y fue elegido sin encontrar oposición. Gobernó los años de (1950 - 1956) su lema fue "Hechos y no Palabras", realizando un activo plan de obras públicas. Al terminar su mandato viajó a los Estados Unidos y Europa y a su regreso en 1961 formó el Partido Político “Unión Nacional Odriista”. Presentó su candidatura presidencial en 1962 y 1963. Falleció en Lima el 28 de Febrero de 1974 a consecuencia de un infarto cardiaco.
ANGELA MORENO DE GÁLVEZ
(Ángela Moreno y Maíz) Nació en 27 de enero de 1827. En Tarma siendo su padre el Sargento Mayor José Moreno Montillo y doña María del Carmen Maíz Canal. Esta ilustre tarmeña se casó con don José Gálvez Egúsquiza (Ministro de Guerra y Marina). Logró con su esposo el restablecimiento de Tarma como Provincia, por Ley el 31 de Diciembre de 1855. Tuvieron 7 hijos, tres nacidos en Tarma: destacados el tarmeño José Miguel en la Guerra del 79. Falleció en Lima el 12 de Marzo de 1892.
FRANCISCO DE PAULA OTERO
Nació el 2 de abril del 1786 en Jujuy, Argentina. fue cadete en su país en 1807 renunciando para dedicarse al comercio, decidió partir al Perú, y llego a tarma con los Muleros, trayendo las Mulizas (Vidalita) en 1817. En Tarma contrajo matrimonio con la Tarmeña Petronila Aveleira y Soltelo. Fue nombrado Gobernador Intendente, efectuó la proclamación de la Independencia el 28 de noviembre de 1820. Otero comenzó a organizar guerrillas patriotas, lanzándose contra las tropas españolas en Pasco, donde fue derrotado. En 1823 es nombrado Primer Jefe del Batallón Huanuco y del escuadrón de dragones. Poniéndose a la orden de Bolívar. En Huanuco organizó el Regimiento Nº 1 peleando en las batallas de Junín y Ayacucho, fue nombrado por Sucre Jefe de Vanguardia luego General de Brigada. Concluida la lucha de Independencia fue nombrado Presidente del departamento de Arequipa (1825), Prefecto de Junín en 1827. en 1834 participo en la batalla de Hauylachuco siendo ascendido a General de División. retirado de la vida militar Falleció en Tarma el 13 de abril de 1854.
CECILIO LIMAYMANTA
Cuando el General Cáceres en la campaña de la Breña acompañado de sus valerosos soldados, pisaba los talones a los chilenos para cortarles la retirada a Lima, Ordenó estando en Jauja al Coronel Tafur marchar hacia Tarma, tomando la ruta de Ricrán donde debía unirse al Coronel Chamorro y sus guerrilleros; mientras Cáceres con el grueso de su ejercito, iría por el Camino Real de Jauja a Tarma para atacar de frente al enemigo. Cumpliendo esta orden el Coronel Tafur se une a Chamorro en Ricrán y ambos acampan en la hacienda de Maco de propiedad del Sr Llavería. Y para ponerse en comunicación con el alcalde de Tarma e informarse del número y ubicación del ejército enemigo, pide al Sr. Llavería un hombre de confianza, que fuera capaz de sacrificar su vida antes de entregar la correspondencia en manos enemigas. El señor Llavería, conocedor del patriotismo de Limaymanta, le encarga la difícil misión y los jefes peruanos le entregan la correspondencia. Bajaba Cecilio del cerro San Juan, cuando divisa una nube de polvo que venia de Tarma y con la rapidez del rayo, escarba tierra, esconde las cartas y pone una piedra como señal, no estaba equivocado en sus sospechas, y los chilenos los rodean y al hacerlo prisionero comienzan a interrogarlo de donde venia y si había visto patriotas, algo que Cecilio respondió que no había visto nada. Comienza entonces el martirio de Limaymanta y lo hacen sufrir, prefiere morir, antes de delatar a sus Jefes. En el cuartel vuelven a torturarlo, pero no logran sacarlo de su silencio. Limaymanta revela aquí su grandeza de alma, tanto como su ingenio, porque aprovecha de los momentos en que los soldados enemigos se descuidan, para inspeccionar el cuartel y proyectar su fuga. Al llegar la noche, Exhausto como estaba sale sigilosamente de su prisión y después de mucho afán logra quitar una piedra del desagüe y arrastrándose penosamente escapa por la acequia y llega hasta la plaza de Armas. Luego sube al cerro San Juan, saca nuevamente las cartas y las entrega a los guerrilleros peruanos. Es así como se levanta la figura de un Mártir coronado con aureola de héroe, y es tanto grande cuanto más humilde es su condición.
JOSE GÁLVEZ MORENO
Nació el 17 de marzo de 1850 en Tarma, Hijo del Coronel Don José Gálvez y de la Matrona Tarmeña Ángela Moreno de Gálvez. Siguió estudios en Lima en la escuela Naval, distinguiéndose por su valor y heroísmo durante la guerra con Chile. En mayo de 1880 en el Combate de Callao voló a la torpedera Chilena Jenaqueo, salvándose milagrosamente, luego siguió luchando contra el invasor junto al General Avelino Cáceres en la Campaña de la Breña. Terminada la Guerra fue diputado por Hualgayoc. Se Suicido el 29 de abril de 1894 dejando esposa y cinco hijos.

VALORES CIVICOS DE TARMA

    


 





GARANTIAS CONTITUCIONALES

Derechos que Protege.
Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Habeas Corpus, enunciativamente en los siguientes casos:
1) Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole.
2) De la libertad de conciencia y de creencia.
3) El de no ser violentado para obtener declaraciones
4) El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.
6) El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.
7) El de no ser secuestrado.
8) El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
9) El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.
10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite «g» del inciso 20 del Artículo 2º de la Constitución así como de las excepciones que en él se consignan.
11) El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarías.
12) El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República.
13) El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acápite «i» del inciso 20) del artículo 2º de la Constitución.
14) El de ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.

LA ACCIÓN DE AMPARO

La Acción de Amparo protege todos los derecho constitucionales que no sean cautelado ni por el Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo.
Protege los demás derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son defendidos mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen nuestra libertad de trabajo, cuando pretendan restringir nuestra libertad de contratación (nos obliguen a contratar a alguien que no queremos) o de empresa, cuando violen nuestro derecho de propiedad (el Estado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad), etc.
               

RECONOCIMIENTO Y GARANTIA DE LS DERECHOS HUMANOS

LAS GARANTIAS NORMATIVAS

DEFINICION:Son aquellas que viene constituidas por el reconocimiento por parte de las normas de derecho internacional, en el orden universal, de una serie de valores, principios, derechos y garantías, cuya validez es hoy admitida como universal por los diferentes estados.
CARACTERES
  • A las garantías normativas se refiere el párrafo 1º del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuando establece que:
      Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas..., inclusive en particular la adopción de medidas legislativas de los derechos aquí reconocidos.
    En el capítulo referente a la evolución de las declaraciones de Derechos Humanos, en el apartado referente a las declaraciones de Derechos Humanos en el siglo XX, ya nos ocupamos de los principales textos de Naciones Unidas que hacen referencia a los Derechos Humanos y en el apéndice se recoge el contenido de las declaraciones de Derechos Humanos más importantes que se han producido en el seno de la ONU ahora nos interesa destacar tanto sólo de los mismos aquellos elementos más relevantes a la hora de garantizar los derechos.
CLASIFICACION
Las principales garantías normativas en el ONU son las siguientes:
  • El reconocimiento de los valores supremos del derecho internacional. En este sentido es fundamental citar el Preámbulo de la Carta de San Francisco, de 1945, por la que se crean las Naciones Unidas. En Ese Preámbulo se reconocen los siguientes valores:
    • La paz. Uno de los objetivos básicos que se establecen como prioritarios en la acción de Naciones Unidas es:
      preservar a las generaciones futuras del azote de la guerra.
    • La justicia. Se afirma en la Carta que:
      todos los pueblos están resueltos a crear las condiciones necesarias para mantener la justicia.
    • La solidaridad. Se afirma en la Carta que:
      todos los pueblos están resueltos a favorecer el progreso económico y social y a instaurar las mejores condiciones de vida en una mayor libertad.
    • La dignidad de la persona humana. Se proclama la fe de las Naciones Unidas en la dignidad de la persona humana en cuanto que fundamento de los Derechos Humanos.
    • La seguridad. En el Preámbulo de la Carta se habla de la potenciación de las instituciones internacionales como instrumentos de garantía de los derechos.
    • La igualdad: En el artículo 55,1 de la Carta se establece la obligación para los Estados miembros de la observancia de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, sin distinción de raza, sexo, lenguaje o religión.
  • El establecimiento del deber general de cooperación entre Estados. En la parte dispositiva de la Carta de San francisco se establece la obligación -para todos los Estados miembros- de la realización de la cooperación internacional, resolviendo los problemas internacionales, potenciando y desarrollando el respeto de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, de sexo, de lengua o de religión. (Artículo 1 párrafo 3).
  • El compromiso por parte de los Estados miembros de Naciones Unidas a procurar el logro del respeto de los Derechos Humanos (Artículo 56). Lo cual para algunos autores, como Lauterpacht, Sayagües y Dunshee de Abranches, constituiría incluso una obligación jurídica(13).
  • El reconocimiento de los concretos Derechos Humanos en los tres principales textos normativos de Naciones Unidas que constituyen el llamado Acta de Derechos Humanos:
    • La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948.
    • El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de 1966.
    • y El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966.
    Tanto el Pacto de Derechos Civiles y Políticos como el Pacto de Derechos Económicos sociales y Culturales entraron en vigor diez años después, siendo ratificados por España en 1977.
  • El reconocimiento de los Derechos Humanos en las Convenciones y Pactos reguladoras de concretos Derechos Humanos, como, por ejemplo, la Convención sobre Derechos del niño, firmada el 26 de Enero de 1990 y que entró en vigor el 2 de Septiembre de 1990.
  • El reconocimiento de los Derechos Humanos en las declaraciones, en sentido estricto, dedicadas a pro clamar concretos Derechos Humanos, como, por ejemplo, la Declaración de derechos del Niño de 1959.
  • El reconocimiento de una serie de principios del Derecho Internacional:
    • El principio de legalidad, que significa que toda actuación de los Estados Miembros, como de los órganos de Naciones Unidas debe estar ajustada a las normas del Derecho Internacional, constituyendo el sistema de los Derechos Humanos el elemento esencial de respeto de esa legalidad Internacional.
    • El principio de irretroactividad de las leyes penales. Este principio está reconocido en los principales textos internacionales de Derechos Humanos. Así, está reconocido en el artículo 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. También en el artículo 15-1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Este principio tiene su correspondencia en el ámbito regional en el artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica, o Convención Americana de Derechos Humanos, firmado el 22 de Noviembre de 1969 y en el artículo 7.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos que reconoce el Principio de la irretroactividad de las leyes penales en los mismos términos en que se expresan los demás textos internacionales.
    • El reconocimiento internacional de uno de los principios hermenéuticos fundamentales de los Derechos Humanos: todas las normas deben interpretarse en el sentido de respeto de los derechos contenidos en la Declaración Universal. (Artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).